Confirmado elaboró un listado de los delitos que se pueden cometer el día de la segunda vuelta. Hay ejemplos de como identificar un delito electoral.
Para el 11 de agosto se tiene previsto que se lleve a cabo la segunda vuelta para la elección de presidente y vicepresidente para el periodo 2020-2024. También será la elección de las corporaciones en cinco municipios en los que se reportaron problemas durante la jornada electoral del 16 de junio.
En el Código Penal están establecidos delitos electorales que podrían ocurrir el día de las elecciones y antes, durante y después de la campaña electoral. En Confirmado identificamos los delitos y te explicamos ejemplos de cómo podrían registrarse.
Artículo 216
Coacción contra la libertad política
Incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político. La sanción se aumentará en dos terceras partes si el autor es funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, si es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales.
Ejemplo: Ocurre cuando una persona impide a otra que vote.
Sanción: de seis meses a tres años de prisión.
Artículos 321 y 327
Falsedad material con agravación electoral
Incurre en este delito quien con fines electorales hiciere en todo o en parte un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
Ejemplo: Cuando una persona falsifica un documento de identificación.
Sanción: De dos a seis años de prisión.
Artículos 322 y 327 A
Falsedad ideológica con agravación electoral
Incurre en este hecho Ilícito quien, con fines electorales en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Ejemplo: Cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un período no menor de seis meses.
Sanción: De dos a seis años de prisión.
Artículo 325
Uso de documentos falsificados
Comete este delito quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad.
Ejemplo: Si alguien vota con un DPI falso y lo sabe.
Sanción: De dos a seis años de prisión.
Artículo 338
Uso ilegítimo de documento de identidad
Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena igual y quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento de identidad.
Ejemplo: Votar con un Documento Personal de Identificación (DPI) que no es el propio o darle el propio a una persona para que vote.
Sanción: De uno a tres años de prisión.
Artículo 407 A
Turbación del acto eleccionario
Quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal.
Ejemplo: Cuando se producen disturbios en un centro de votación.
Sanción: De dos a ocho años de prisión.
Artículo 407 B
Coacción contra elecciones
El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada.
Ejemplo: Cuando una persona obliga a otra a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere.
Sanción: De uno a cinco años de prisión.
Artículo 407 C
Coacción del elector
Incurre en este delito quien pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección.
Ejemplo: Cuando una persona ofrece dinero o algún bien a otra, a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política.
Sanción: De dos a ocho años de prisión. Será castigado con la mitad de la pena el elector que acepte dinero o bienes muebles por su voto.
Artículo 407 D
Fraude del Votante
Comete este delito quien suplantare a otro votante o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo.
Ejemplo: Cuando una persona vota en nombre de otra.
Sanción: De uno a cinco años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE.
Artículo 407 E
Violación del secreto de voto
Comete este delito quien por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado.
Ejemplo: Cuando alguien trata de saber o averiguar por qué candidatura, partido u opción votó una persona.
Sanción: De uno a cinco años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE.
Artículo 407 F
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía
Comete este delito quien haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a una persona presentarlo para emitir el sufragio.
Ejemplo: Cuando una persona retiene el Documento Personal de Identificación (DPI) de alguien más para que no vote.
Sanción: De uno a cinco años de prisión. Se incrementará en la mitad cuando se impida a la persona obtener el documento que acredite su ciudadanía ante la autoridad respectiva, y si el hecho ilícito es cometido por funcionario o empleado del TSE.
Artículo 407 G
Abuso de autoridad con propósito electoral
Incurre en este hecho ilícito el funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.
Ejemplo: Si algún funcionario público ofrece a las personas electoras, un servicio o un beneficio, por ejemplo, un empleo, a cambio de que voten a su favor.
Sanción: De uno a tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
Artículo 407 H
Abuso con propósito electoral
Perpetra esta acción ilegal la persona que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política.
Ejemplo: Cuando una persona impide el ejercicio del derecho a efectuar propaganda como lo establece la ley.
Sanción: De uno a tres años de prisión.
Artículo 407 I
Propaganda oficial ilegal
Comete este delito el funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el Proceso Electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Ejemplo: Autoridades participan en inauguración de obras de su administración durante la campaña electoral.
Sanción: De uno a nueve años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en caso sea contratista.
Artículo 407 J
Atentado contra el transporte de material electoral
Incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente, quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.
Ejemplo: Si una persona o un grupo de personas impide el traslado de actas del centro de votación de una aldea a la cabecera municipal.
Sanción: De dos a ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del TSE.
Artículo 407 L
De la fiscalización electoral de fondos
Incurriría en este delito el representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales.
Ejemplo: Se incurriría en este delito si una organización política proporciona una dirección de domicilio incorrecta para evitar ser visitada por los auditores del TSE.
Sanción: De uno a cinco años de prisión.
Artículo 407 M
Financiamiento electoral
Cometería en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del 10 % del límite máximo de gastos de campaña, el representante legal o cualquier miembro de los órganos de las organizaciones políticas que reciban ayuda o aportes que sobrepasen el 10 % del límite máximo de campaña; b) reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras [se exceptúan las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación); y c) que no canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.
Ejemplo: Cometerían este delito la persona que entregue y la organización política que reciba un monto que equivalga a más del 10 % del techo de campaña fijado por el TSE
Sanción: De uno a cinco años de prisión.
Artículo 407 N
Financiamiento electoral ilícito
Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la organización política.
Ejemplo: cuando no se puede comprobar el origen lícito del dinero que una persona aporte a una organización política.
Sanción: Será sancionado con prisión de cuatro a 12 años inconmutables y multa de Q200 mil a Q500 mil. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público o de elección popular. Además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.
Artículo 407 O
Financiamiento electoral no registrado
Perpetraría este delito quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable.
Ejemplo: Una persona candidata a cargos de elección popular recibe aportes para sus actividades de campaña y la organización política que lo postula no la registra en su contabilidad.
Sanción: De uno a cinco años de prisión y multa del 100 % de la cantidad no registrada, e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado, hasta por un período de cinco años.